Por otra parte, la UNAC comparte que se legisle a nivel Estatal para que las licencias de caza tengan validez en varias comunidades autónomas, o que haya un Organismo Estatal que lo coordine, o que se asegure el buen estado sanitario de las especies cinegéticas provenientes de explotaciones productoras, para preservar nuestras especies silvestres. Pero no se está de acuerdo en que se legislen a través de la Ley de Montes o ésta modifique incluso la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Se considera, y así se ha manifestado en las respectivas alegaciones presentadas, que estas cuestiones relacionadas con la protección de las especies de caza y su regulación estatal básica, deberían legislarse a través de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como normativa básica que es, e incluirse en su articulado junto con otras cuestiones importantes, para posteriormente reglamentarse y desarrollarse a través de un Real Decreto.
Para finalizar, la idea principal que extraen los cazadores de la UNAC, es que los legisladores, y por ende las administraciones, siguen imponiendo normas para ellos cumplir sus objetivos, los cuales son totalmente diferentes y alejados de los administrados. Como prueba, los cazadores tienen que contemplar 16 leyes de caza dispares con sus correspondientes reglamentos, otras tantas de protección y sanidad animal, igual número de leyes para asociarse y cientos de decretos, órdenes y resoluciones. Por no citar el número de tasas dispares que pueden sobrepasar el millar dentro de la geografía española. En este sentido ha declarado el presidente de la UNAC y representante de la caza social española, Manuel Alonso, lo siguiente: "Para hablar de duplicidades administrativas, que nos pregunten a los cazadores, que se las explicamos."
Alegaciones presentadas por la UNAC:
www.unacaza.es/documentos/086.pdf
Por otra parte, la UNAC comparte que se legisle a nivel Estatal para que las licencias de caza tengan validez en varias comunidades autónomas, o que haya un Organismo Estatal que lo coordine, o que se asegure el buen estado sanitario de las especies cinegéticas provenientes de explotaciones productoras, para preservar nuestras especies silvestres. Pero no se está de acuerdo en que se legislen a través de la Ley de Montes o ésta modifique incluso la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Se considera, y así se ha manifestado en las respectivas alegaciones presentadas, que estas cuestiones relacionadas con la protección de las especies de caza y su regulación estatal básica, deberían legislarse a través de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como normativa básica que es, e incluirse en su articulado junto con otras cuestiones importantes, para posteriormente reglamentarse y desarrollarse a través de un Real Decreto.
Para finalizar, la idea principal que extraen los cazadores de la UNAC, es que los legisladores, y por ende las administraciones, siguen imponiendo normas para ellos cumplir sus objetivos, los cuales son totalmente diferentes y alejados de los administrados. Como prueba, los cazadores tienen que contemplar 16 leyes de caza dispares con sus correspondientes reglamentos, otras tantas de protección y sanidad animal, igual número de leyes para asociarse y cientos de decretos, órdenes y resoluciones. Por no citar el número de tasas dispares que pueden sobrepasar el millar dentro de la geografía española. En este sentido ha declarado el presidente de la UNAC y representante de la caza social española, Manuel Alonso, lo siguiente: "Para hablar de duplicidades administrativas, que nos pregunten a los cazadores, que se las explicamos."
Alegaciones presentadas por la UNAC: http://www.unacaza.es/documentos/086.pdf